Definición OAIM (Oficina de Acceso a la Información Municipal)

Está aquí: 

La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.

La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.

Misión

Desarrollar una forma de Gobernanza y de Gestión en la que la Alcaldía Municipal de Puñal, preste servicios calidad a sus  munícipes, comprometiéndose a tener opiniones, liderando en todo momento el municipio y lograr una mejor integración de los grupos comunitarios sin fines de lucro.

 

Valores

  • Capacidad: Recursos humanos altamente capacitados y confiables.
  • Eficiencia: Mejor aprovechamiento del tiempo para la realización y desempeño del deber.
  • Transparencia: Transmitir información veraz, oportuna y confiable, que represente la imagen fiel del Ayuntamiento y de sus actividades.
  • Compromiso: Nos comprometemos a cumplir con nuestros deberes, haciéndonos responsables de nuestro trabajo, de nuestro comportamiento, de nuestra ética laboral y de nuestras acciones.
  • Integridad: Hacer sentir a los munícipes que son parte de nosotros y por ende  integrarlo a nuestras actividades.
  • Crecimiento ordenado con respeto a la ley.

Definición RAI

El representante de Acceso a la Información, es el responsable de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadanos y ciudadanas.

 

Proceso de Solicitud de Información:

  • Completar el formulario de solicitud de información.
  • Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completada (o).
  • Se hace entrega de acuse de recibo al solicitante.
  • Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega. En caso de no ser la ÓPTIC la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante, el curso que ha tomado su solicitud y la institución destinataria.
  • Seguimiento de la (s) solicitud (es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.

Contacto Responsable de Acceso a la Información

Lic. Melvin M. Peña  Responsable de Acceso a la Información (RAI)

Teléfono: 849-884-0807

Correo electrónico:  [email protected]