El ayuntamiento de Puñal y su alcalde el Dr. José Enrique Romero Paulino, felicitan en su día a los alcaldes pedáneos, hombres valerosos y honestos que ayudan en el cumplimiento de las leyes municipales. Según la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, el alcalde pedáneo representa a la autoridad en las secciones rurales de la República. Por tanto, le compete mantener el orden público y asegurar la ejecución de las leyes y los reglamentos en la sección en que ejerce sus funciones.
Vendría a ser como el núcleo de población, generalmente rural y de pequeño tamaño (caseríos, parroquias, aldeas, y barrios), situado dentro de un término municipal regido por otra localidad mayor, cuyo gobierno y administración están regidos el alcalde municipal
Entre sus funciones están cumplir y hacer cumplir las leyes, resoluciones, decretos y reglamentos y las ordenanzas y las demás disposiciones municipales, dando cuenta al alcalde municipal de las infracciones que observe.
El alcalde pedáneo debe dar cuenta inmediata al alcalde municipal de cualquier deficiencia, interrupción o infracción que observaren en los servicios y obras municipales. Además, dar cumplimiento a órdenes, requerimientos y circulares que reciba del alcalde municipal, o del Ayuntamiento, o de otros funcionarios u organismos competentes, en lo concerniente a la ejecución de las disposiciones municipales y de otras disposiciones legales.